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lunes, noviembre 29, 2010

DEscarga todo WikiLeaks

21:35pm, 28.11.2010: We've just added a CSV download - see below. Remember this is the date, time, sender and tags for each cable - NOT the text of the cable itself

WikiLeaks embassy cables revelations cover a huge dataset of official documents: 251,287 dispatches, from more than 250 worldwide US embassies and consulates. It's a unique picture of US diplomatic language - including over 50,000 documents covering the current Obama administration. But what does the data include?

The cables themselves come via the huge Secret Internet Protocol Router Network, or SIPRNet. SIPRNet is the worldwide US military internet system, kept separate from the ordinary civilian internet and run by the Department of Defense in Washington. Since the attacks of September 2001, there has been a move in the US to link up archives of government information, in the hope that key intelligence no longer gets trapped in information silos or "stovepipes". An increasing number of US embassies have become linked to SIPRNet over the past decade, so that military and diplomatic information can be shared. By 2002, 125 embassies were on SIPRNet: by 2005, the number had risen to 180, and by now the vast majority of US missions worldwide are linked to the system - which is why the bulk of these cables are from 2008 and 2009.

An embassy dispatch marked SIPDIS is automatically downloaded on to its embassy classified website. From there, it can be accessed not only by anyone in the state department, but also by anyone in the US military who has a security clearance up to the 'Secret' level, a password, and a computer connected to SIPRNet - which astonishingly covers over 3m people. There are several layers of data in here - ranging up to the "SECRET NOFORN" level, which means that they are designed never be shown to non-US citizens. Instead, they are supposed to be read by officials in Washington up to the level of current Secretary of State Hillary Clinton. The cables are normally drafted by the local ambassador or subordinates. The "Top Secret" and above foreign intelligence documents cannot be accessed from SIPRNet.

Google fusion table storyline of cables sent in the weeks around 9/11 - click on a cable to find out the tags. Get the fullscreen version here or click here to download the data

We've broken down the data for you - and you can download the basic details of every cable (without the actual content) below. Each cable is essentially very structured data. This is what's included:

• A source, ie the embassy or body which sent it
• There is a list of recipients - normally cables were sent to a number of other embassies and bodies
• There is a subject field - basically a summary of the cable
Tags - each cable was tagged with a number of keyword abbreviations. We've put together a downloadable Google glossary spreadsheet of most of the important ones here
• Body text - the cable itself. We have opted not to publish these in full for obvious security reasons

Thanks to Guardian developer Daithi Ó Crualaoich we've performed some analysis of the data - which you can download for yourself below. The key points are:

• 251,287 dispatches
• The state department sent the most cables in this set, followed by Ankara in Turkey, then Baghdad and Tokyo
• 97,070 of the documents were classified as 'Confidential'
• 28,760 of them were given the tag 'PTER' which stands for prevention of terrorism
• The earliest of the cables is from 1966 - with most, 56,813, from 2009

What can you do with the data?

Download the data

DATA: every cable with date, time and tags, EXCLUDING BODY TEXT (via Google fusion tables, subject to heavy traffic)
DATA: every cable with date, time and tags, EXCLUDING BODY TEXT (Zipped CSV file, 3.1MB)
DATA: our analysis of the cable by location and tag
DATA: glossary of keywords and tags





jueves, noviembre 04, 2010

Fotos de Larissa Riquelme en Santa Cruz

La Novia del Mundial esta en Santa Cruz Bolivia










miércoles, octubre 27, 2010

Fotos de Andrea Herrera en sus Vacaciones en Tulum Mexico

Fotos de la Top magnifica Andrea Herrera en sus vacaciones en Tulum Mexico e islas de Mujeres.











domingo, octubre 24, 2010

Descarga el nuevo Disco de KOL

Descargar el nuevo disco de KOL

viernes, agosto 13, 2010

Decreto Supremo del 7 de diciembre de 1994

Via http://www.lexivox.org/


Considerando:

  • Que la Ley 1322 de Derecho de Autor de 13 de abril de 1992, regula el régimen de protección de los autores sobre sus obras de índole literaria, artística o científica y los derechos conexos, disponiendo en su artículo 74 se elabore el reglamento que norme su ejecución.
  • Que la Secretaría Nacional de Cultura tiene a su cargo preservar y fortalecer todas las expresiones de la cultura por lo que debe adecuar sus objetivos básicos a las normas de la citada ley y a las que la reglamentan.

En Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo Único.-
Apruébase el Reglamento de la Ley 1322 de Derecho de Autor de 13 de abril de 1992, en sus 31 artículos, el mismo que en anexo forma parte del presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Humano, Hacienda, Desarrollo Económico y Trabajo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. Gonzalo Sánchez de Lozada, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quirogá Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Anexo - Reglamento de la Ley de Derecho de Autor

Artículo 1° El presente reglamento establece las disposiciones específicas sobre el régimen de protección del Derecho de Autor que consagra la Ley 1322 y los derechos conexos que la misma Ley determina. El Derecho de Autor comprende los derechos morales que protegen la paternidad e integridad de la obra, y los derechos patrimoniales que protegen el aprovechamiento económico de la misma. De igual manera salvaguarda el Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 2° Entiéndese también como obra anónima, al tenor del inciso d) del Artículo 5°de la Ley de Derecho de Autor, aquella cuyo autor se desconoce y que se ha conservado en cualquier forma, sin posibilidad alguna y cierta de identificación del autor. Con relación al inciso p) del mismo artículo, se entenderán como emisiones, transmisiones, o retransmisiones las efectuadas por cualquier medio conocido o que se conozca en el futuro.
Artículo 3° Sin perjuicio del derecho moral del autor de oponerse a toda deformación, mutilación, modificación de la obra, previsto por el Art. 14 inc. b) de la Ley de Derecho de Autor; quien pretenda utilizar una obra que generare beneficio de cualquier naturaleza, debe tener autorización del autor o sus representantes, refrendada mediante contrato escrito, donde se estipulen los alcances y características de la utilización. Toda utilización completa o parcial de una obra, así como su transformación por cualquier método permitido por la Ley en la forma antes señalada, deberá hacer mención del autor original, el título de la obra, año de publicación o ejecución, nombre del editor o productor, si los hubiesen, todo crédito pertinente y cualquier otro dato que permita su identificación. Cuando de las obras colectivas protegidas de cualquier naturaleza se obtuvieran obras derivadas tal como las define la Ley, u otras similares, permanecerá el derecho de autor de los creadores de las obras originales y será necesario obtener la previa autorización del o de los autores o sus representantes, siempre que tales obras se encuentren dentro del dominio privado. Las obras individuales o colectivas creadas bajo un contrato laboral o de prestación de servicios o las creadas por empleados o funcionarios públicos en cumplimiento de las obligaciones inherentes a sus cargos, tendrán como titular a la entidad o a la persona jurídica por cuya cuenta y riesgo se realizan, salvo pacto en contrario.
Artículo 4° Cuando se utilice una obra anónima, se estará a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley y al artículo 25 del presente reglamento y hasta tanto no exista posibilidad alguna de identificación fehaciente de autoría. Cuando la utilización este referida a una obra bajo seudónimo, iniciales, sigla o signo y no sea conocida la identidad del autor, el ejercicio del respectivo derecho corresponderá a la persona natural o jurídica que la divulgue, siempre que esta lo haga con consentimiento del autor mediante contrato escrito y hasta tanto el autor no revele su identidad.
Artículo 5° En todos los casos de obras divisibles, cada uno de los autores podrá libremente publicar, reproducir y explotar por cualquier medio la parte que le corresponde.
Artículo 6° Al tenor del artículo 13 de la Ley se considerarán cedidos los derechos de la explotación económica de la obra colectiva: a) obras literarias al editor, b) obras musicales y teatrales al empresario o productor en su caso, c) obras cinematográficas y de video al productor. A falta de mención expresa se entenderá que los derechos quedan cedidos al responsable principal de la utilización de la obra.
Artículo 7° En toda utilización de una obra incluso en aquellas en que no existe lucro, el responsable de dicha utilización tiene la obligación de mencionar al autor o autores o sus seudónimos, y el título de la misma. En caso de las obras a que hace referencia el Capítulo II del Título V de la Ley, es obligatoria la mención del origen de las obras del Folklore Nacional con una referencia en lo posible clara de la comunidad de la que proceden. El Estado a través de la Secretaría Nacional de Cultura velará por la integridad de las obras del Folklore, incluso en las utilizaciones que se produzcan fuera del territorio nacional. Toda violación de los derechos morales del autor podrá ser perseguida judicialmente por él, sus herederos o causahabientes, el estado, los municipios o cualquier persona natural o jurídica que cuente con los asideros legales que se lo permitan.
Artículo 8° La duración de la protección de los derechos patrimoniales en casos especiales se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) La protección para todas las obras en colaboración, para las compilaciones, diccionarios, enciclopedias y otras obras colectivas será de 50 años contados a partir de su publicación y los derechos patrimoniales se reconocerán a favor de sus directores o en partes equivalentes a favor de los colaboradores, de acuerdo a convenio previo con los mismos.
b) Cuando se trate de obras compuestas de varios volúmenes que no se publiquen simultáneamente, o de publicaciones en forma de fascículos o entregas periódicas, el plazo de protección empezará a contarse respecto de cada volumen, fascículo o entrega, desde la respectiva fecha de publicación. En el caso de obra seudónima que no deje dudas sobre la identidad del autor, la duración de la protección será la común.
d) Las obras cinematográficas y las obras fotográficas, así como las obtenidas por procedimientos análogos a la cinematografía o la fotografía se entenderán publicadas desde la fecha de su primera exhibición al público.
e) En todos los casos en los que sea aplicable el término de protección a partir de la publicación se interpretará que dicho plazo termina el 31 de diciembre del año que corresponde.
Artículo 9° El derecho de cita consagrado por el Artículo 24°de la Ley no se aplica a la utilización de fragmentos de obras con fines lucrativos, en cuyo caso deberá mediar contrato con todas las partes titularse de derechos patrimoniales de autor y de derechos conexos.
Artículo 10° Las cartas de personas fallecidas, hayan sido divulgadas o no, podrán publicarse dentro de los 50 años siguientes a su deceso solo con la autorización expresa de sus herederos habientes.
Artículo 11° En la comunidad ganancialicia, cada cónyuge es titular de las obras creadas por cada uno de ellos, sobre las que conservarán respectivamente su derecho moral y patrimonial conforme a lo establecido por el Artículo 107°del Código de Familia.
Artículo 12° La cesión del negativo o del medio análogo de reproducción de una obra cinematográfica, fotográfica o análogas de parte de su autor, no presume la cesión de los derechos de reproducción, salvo pacto en contrario.
Artículo 13° Las distintas formas dé utilización de la obra son independientes entre ellas; la autorización del autor para una forma de utilización no se extiende a las demás. Los contratos establecidos en el Artículo 29°de la Ley deberán observar en su caso las siguientes salvedades:
a) El cedente de un derecho de utilización de una obra, responderá ante el autor solidariamente con el cesionario por las obligaciones contraídas por aquél en el respectivo contrato, así como por la compensación por daños y perjuicios que el cesionario pueda causarle por el incumplimiento de algunas de esas obligaciones contractuales.
b) El derecho de utilización de una obra, adquirido por medio de contrato, solo podrá cederse a un tercero con el consentimiento del autor. Dicho consentimiento se considerará otorgado cuando el autor no lo deniegue dentro del plazo de 15 días siguientes al recibo de la petición escrita del derecho-habiente o del presunto cesionario. Esta advertencia deberá constar expresamente en la petición.
c) El pleno ejercicio del derecho de revocación se hará efectivo a los sesenta días de comunicado por el autor o sus causahabientes, sin necesidad de ninguna otra formalidad, salvo si el ejercicio del derecho de uso cedido resulte imposible para su titular o si dicho titular se negare a ejercerlo e si el mencionado plazo fuera en daño emergente o lucro cesante para el autor.
d) La utilización del derecho de revocación no afecta los derechos y obligaciones de las partes derivadas del contrato, o de otras disposiciones legales que implicaren el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de una de ellas.
Artículo 14° A falta de estipulación del plazo de entrega del original de la obra, se entenderá que deberá hacerse dentro de los sesenta días posteriores a la firma del contrato. Si se tratara de una obra ya publicada, el original podrá ser entregado en un ejemplar impreso con las modificaciones, adiciones o supresiones debidamente indicadas. Si el autor o editor retrasasen la publicación de la edición pactada sin causa plenamente justificada, deberán indemnizar a la otra parte por los perjuicios ocasionados. Durante la vigencia del Contrato de Edición, el editor tendrá derecho a iniciar y proseguir todas las acciones consagradas por la ley contra los actos de defraudación que perjudiquen su derecho, sin perjuicio del derecho que tienen el autor y sus causahabientes para adelantar las mismas acciones, lo que podrán hacerlo el autor y el editor en forma conjunta o separada.
Artículo 15° La remuneración al autor podrá pactarse en una cantidad de ejemplares que será el 10% (diez por ciento) del tiraje o en una suma fija, acordada contractualmente no inferior al 10%, o en pagos periódicos de acuerdo a las ventas. Todo aumento o disminución en el precio de venta de una obra cuya remuneración para el autor debe pagarse en proporción a los ejemplares vendidos, deberá ser tomado en cuenta en cada liquidación.
Artículo 16° En el Contrato de Edición deberán tomarse en cuenta las siguientes disposiciones reglamentarias:
a) El impresor podrá imprimir una cantidad adicional de cada pliego no mayor del 5% (cinco por ciento) de la cantidad autorizada, para cubrir los riesgos de daño o pérdida en el proceso de impresión o encuadernación. Los ejemplares adicionales que resulten sobre la cantidad estipulada serán tenidos en cuenta en la remuneración del autor cuando ésta se hubiere pactado en relación con los ejemplares vendidos.
b) Si la remuneración del autor equivale a una suma fija, independientemente de los resultados obtenidos por la venta de los ejemplares impresos y no se hubiere estipulado otra cosa, se presume que ella es exigible desde el momento en que la obra esté lista para su distribución o venta al público.
c) Si la remuneración se hubiere pactado en proporción con los ejemplares vendidos, ella deberá ser pagada en liquidaciones semestrales o en plazos menores convenidos contractualmente entre las partes, a partir de la fecha de puesta en venta, mediante cuentas que deberán ser rendidas al autor por el editor, las que podrán ser verificadas por aquel en cualquier momento. Será nulo cualquier pacto que aumente el plazo máximo semestral y la falta de cumplimiento del pago de dicha obligación dará derecho al autor para rescindir el contrato, sin perjuicio del reconocimiento de los daños y perjuicios que se le hayan causado.
d) El editor no podrá disponer el inicio de una nueva impresión o edición que hubiere sido autorizada en el contrato sin dar el correspondiente aviso al autor, quien tendrá derecho a efectuar las correcciones o adiciones que estime convenientes, con la obligación de reconocer los costos adicionales al editor.
e) Salvo estipulación en contrario, cuando se trate de obras que por su carácter deben ser actualizadas, la preparación de los nuevos originales deberá ser hecha por el autor, pero si éste no pudiera o no quisiera hacerlo, el editor podrá contratar su elaboración con una persona idónea, indicándolo así en la nueva edición y destacando en tipo de diferente tamaño o estilo las partes que fueren adicionadas o modificadas, sin perjuicio de la remuneración pactada a favor del autor o sus causahabientes.
f) El incumplimiento por parte del autor en cuanto a la fecha y forma de entrega de los originales dará al editor opción para rescindir el contrato o para devolver al autor los originales para que su presentación sea ajustada a los términos convenidos. En caso de devolución de los originales, el plazo o plazos que el editor tiene para la iniciación y terminación de la edición serán prorrogados por el término en que el autor demore la entrega de los mismos debidamente corregidos.
g) El derecho de editar separadamente una o varias obras del mismo autor no confiere al editor el derecho para editarlas conjuntamente. Asimismo, el derecho de editar las obras conjuntas de un autor no confiere al editor la facultad de editarlas por separado.
h) Si antes de terminar la elaboración y entrega de los originales de la obra, el autor muere o sin culpa se imposibilita para finalizarla, el editor podrá dar por terminado el contrato, sin perjuicio de los derechos que se hayan causado a favor del autor. Si optara por publicar la parte recibida del original, podrá reducir proporcionalmente la remuneración pactada.
i) Si después de un año de hallarse la obra en venta al público no se hubiere vendido mas del 30% de los ejemplares que fueron impresos, el editor podrá dar por terminado el contrato y liquidar los ejemplares restantes a un precio inferior al pactado o inicialmente fijado por el editor, reduciendo la remuneración del autor proporcionalmente al nuevo precio si éste se hubiera pactado, en proporción a los ejemplares vendidos. En este caso, el autor tendrá derecho preferencial a comprar los ejemplares no vendidos al nuevo precio de venta fijado menos un treinta por ciento (30%) de descuento, para lo que tendrá un plazo de 60 días de la fecha en que el editor le hubiere notificado su decisión de liquidar tales ejemplares. Si el autor hiciere uso de este derecho de compra, no podrá cobrar honorarios o regalías por tales ejemplares. Además de las señaladas en el Código de Comercio y la Ley de Derecho de Autor, el editor tendrá las siguientes obligaciones: 1. Suministrar al autor en forma gratuita y sin afectar las regalías, hasta un máximo del uno por ciento (1%) de los ejemplares impresos en cada edición salvo pacto en contrario. Los ejemplares recibidos por el autor de acuerdo a la presente norma quedarán afuera del comercio y no se considerarán como ejemplares vendidos para la liquidación de regalías.//2. Rendir oportunamente al autor las cuentas o informes y permitir la inspección por él o sus representantes de los talleres y almacenes.//3. Dar cumplimiento a las obligaciones vigentes sobre Depósito Legal.//4. Sin perjuicio de otras disposiciones vigentes, el editor hará figurar en el reverso de la portada interior de cada uno de les ejemplares impresos la mención de reserva consistente en el símbolo "©" seguido del nombre del titular del Derecho de Autor, el nombre y dirección completa del editor original y, en su caso, precedido de un nuevo símbolo "©", el nombre y dirección del editor de la edición actual, el del traductor, si lo hubiere y el del editor de la traducción y su dirección completa.
Artículo 17° El autor o sus representantes así como el productor de fonogramas podrán conjunta damente perseguir ante la justicia la producción o utilización ilícita de los fonogramas dispositivos o mecanismos sobre los cuales se haya fijado indebidamente la obra. Las disposiciones señaladas en la Ley y el presente reglamento referentes al contrato de fonograbación se aplicarán por extensión a las obras literarias que sean utilizadas como texto de una obra musical o fijadas en el fonograma en forma declamada o como texto impreso adjunto al fonograrna. El autor de la obra literaria deberá autorizar la utilización de dicho texto en la grabación o impresión mediante los mecanismos establecidos por la Ley y este reglamento.
Artículo 18° En el contrato de fonograbación la remuneración al autor se hará únicamente en proporción a la cantidad de ejemplares vendidos y el productor de fonogramas deberá llevar un sistema de registro que permita la comprobación en cualquier tiempo de dicha cantidad. El autor o sus representantes podrán verificar la exactitud de la liquidación correspondiente mediante la inspección de los talleres, almacenes, depósitos y oficinas del productor. Cualquier cambio en el precio de venta al público de los fonogramas, deberá ser previamente notificada a los autores o a la sociedad que los representa.
Artículo 19° Si no se hubiere establecido plazo para el contrato de representación o se determinare uno mayor que el previsto, se entenderá convenido el plazo de un año, sin perjuicio de la validez de otras obligaciones contractuales. Dicho plazo se computará desde el día en que la obra haya sido entregada por el autor al empresario. Si el empresario no pagare la participación correspondiente al autor, la autoridad competente, a solicitud del mismo, de sus causahabientes, o las sociedades que los representan, ordenará el embargo de las entradas y la suspensión de las representaciones, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar en favor del autor. En el caso de que la obra no fuera representada en el plazo establecido en el contrato, el empresario deberá restituir al autor el ejemplar o copia de la obra recibida por él e indemnizarle por los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento. El reemplazo de los interpretes principales de la obra o los directores de orquesta o coro podrá hacerle directamente el empresario sin consultar al autor, únicamente en caso de que se presente una emergencia fortuita que no admita demora.
Artículo 20° El productor cinematográfico es la persona natural o jurídica, legal y económicamente responsable de los contratos con todas las personas y entidades que intervienen en la realización cinematográfica, el que tendrá los siguientes derechos exclusivos:
a) Reproducir la obra cinematográfica para distribuirla y exhibirla por cualquier medio.
b) Perseguir judicialmente cualquier reproducción o exhibición no autorizada de la obra cinematográfica.
Artículo 21° Las autoridades administrativas competentes no autorizarán la realización de espectáculos o audiciones públicas de obras musicales sin que el responsable presente su programa acompañado de la autorización de los titulares de los derechos o de sus representantes. Las autorizaciones de utilización de ejecución pública de obras musicales podrán ser otorgadas por las Sociedades Autorales y de Derechos Conexos que reconoce la Ley.
Artículo 22° Toda ejecución pública efectuada de acuerdo a la Ley y al presente reglamento significará para el o los autores, y para los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores fonográficos cuando la ejecución se la efectúe a partir de una fijación o reproducción o se transmita por cualquier medio, una percepción o regalía en favor de los mismos, que será fijada de acuerdo a lo establecido por los Artículos 55 y 56 de la Ley y el Artículo 27°numeral del presente reglamento.
Artículo 23° Al tenor de los artículos 53 y 54 de la Ley, se entiende que el derecho otorgado al productor fonográfico no podrá ir en menoscabo del derecho otorgado por el artículo 53 en favor de los artistas intérpretes o ejecutantes. Salvo estipulación en contrario se entenderá que:
a) La autorización de la radiodifusión de una interpretación o ejecución no implica la autorización de permitir a otros organismos de radiodifusión que transmitan la interpretación o ejecuión.
b) La autorización de radiodifusión no implica la autorización de fijar la interpretación o ejecución.
c) La autorización de radiodifusión y de fijar la interpretación o ejecución, no implica la autorización de reproducir la fijación.
d) La autorización de fijar la interpretación o ejecución, y de reproducir esta fijación no implica la autorización de transmitir la interpretación o la ejecución a partir de la fijación o sus reproducciones. Desde el momento en que los artistas intérpretes o ejecutantes autoricen la incorporación de su interpretación o ejecución en una fijación de sonidos, de imágenes o de imágenes y sonidos no tendrán aplicación los incisos b) y c) precedentes. No deberá interpretarse ninguna de las disposiciones anteriores como limitativa de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes de contratar en condiciones más favorables para ellos cualquier utilización de su interpretación o ejecución.
Artículo 24° Los organismos de radiodifusión podrán realizar fijaciones efímeras de obras, interpretaciones y ejecuciones cuyos titulares hayan consentido con su transmisión, con el único fin de utilizarlas en sus propias emisiones por el número de veces estipulada, y están obligados a destruirlas o borrarlas inmediatamente después de la última transmisión autorizada.
Artículo 25° Las cantidades que se recauden por concepto de la utilización de obras del Patrimonio Nacional y extranjeras del Dominio Público serán depositadas en la cuenta que al efecto abrirá la Secretaria Nacional de Cultura y serán destinadas a los programas de desarrollo y difusión cultural de dicho organismo. Las sociedades autorales podrán realizar esos cobros actuando en calidad de agentes de retención. A los efectos de los Artículos 60 y 61 de la Ley, se establecen los siguientes porcentajes de percepción que se aplicarán a aquellos que correspondan a las obras de dominio privado por la utilización de obras del Patrimonio Nacional y del Dominio Público:
a) Libros en general de literatura, arte y ciencias: 10%
b) Venta de obras originales de las artes plásticas: 20%
c) Representaciones teatrales, dramático-musicales, coreográficas y cinematográficas: 30%
d) Ejecuciones musicales en locales públicos: 40%
e) Emisiones radiales o de televisión con o sin hilos y grabaciones de obras musicales: 50%.
Artículo 26° El Registro Nacional de Derecho de Autor, dependiente de la Dirección General de Derecho de Autor se regirá por las siguientes disposiciones reglamentarias:
1. En el Registro Nacional de Derecho de Autor deberán inscribirse:
a) Las obras que presenten sus autores para ser registradas y obtener así la mayor protección que otorga la Ley.
b) Los convenios o contratos que de cualquier forma confieran, transmitan, o extingan derechos patrimoniales de autor o por los que se autoricen modificaciones de una obra.
c) Los estatutos y reglamentos de las diversas sociedades de autores así como sus reformas, los de las sociedades de artistas intérpretes o ejecutantes y sus reformas.
d) Los convenios o pactos que celebren las sociedades de autores y de artistas, intérpretes o ejecutantes con las sociedades extranjeras.
e) Los poderes otorgados a personas naturales o jurídicas para realizar gestiones ante la Dirección General de Derecho de Autor, cuando la representación conferida abarque todos los asuntos que el mandante haya de tramitar en la Dirección y no esté limitado a la gestión de un sólo asunto.
f) Los nombres propios de los autores que, utilizando seudónimo, deseen conservar su anonimato. Dicho depósito deberá hacerse en sobre lacrado.
2. Para las obras anónimas entendidas conforme lo establecido en el artículo 4 del presente reglamento, la inscripción se hará con el nombre de la persona natural o jurídica responsable de la divulgación. Igual tratamiento se seguirá con las obras seudónimas, salvo el caso en que el seudónimo esté registrado.
3. Las obras póstumas deberán ser registradas a nombre del autor. Dicho registro podrán hacerlo los herederos o legatarios o cualquier otra persona natural o jurídica.
4. El registro de una obra podrá ser impugnado por cualquier persona natural o jurídica Estado, si la autoría de quien la tiene registrada quedara en duda. En este caso, los efectos de la inscripción quedarán suspendidos en tanto se pronuncie resolución firme sobre la autoría por autoridad competente.
5. Los requisitos de registro que deberán llenar las solicitudes, así como las obligaciones de los encargados del Registro, las normas, condiciones y demás formalidades para él funcionamiento del Registro Nacional de Derecho de Autor y de los Registros Departamentales, serán determinados en la Reglamentación que expedirá para el efecto la Secretaria Nacional de Cultura a través de la Dirección General de Derecho de Autor.
6. La protección de reserva de uso y explotación exclusiva se adquiere mediante el correspondiente certificado que se obtendrá ante el Registro Nacional de Derecho de Autor y tendrá vigencia mientras el interesado está usando o explotando esa reserva. Deberá ser renovado cada dos años.
Artículo 27° Las sociedades de autores y de artistas intérpretes o ejecutantes funcionarán de acuerdo a las siguientes normas generales:
1. El reconocimiento de las sociedades de autores y de artistas intérpretes o ejecutantes, previo trámite de su personalidad jurídica por los canales correspondientes, será conferido mediante resolución de la Secretaría Nacional de Cultura a través de la Dirección General de Derecho de Autor. Solo podrá constituirse una sociedad en cada rama de creación literaria, artística, científica o de derechos conexos. Una misma persona podrá pertenecer a más de una sociedad pero no podrá ser parte integrante de más de un órgano de dirección.
2. Sin perjuicio que nuevos géneros aparezcan en el futuro, se establecen los siguientes géneros de constitución de sociedades de derechos de autor: a.- Literatos, que incluyen a novelistas, ensayistas, historiadores, científicos, poetas, conferencistas y catedráticos; b.- Autores dramáticos, dramático-musicales y de obras pantomímicas; c.- Autores y compositores de música incluidos los letristas y los coreógrafos de obras de danza; d.- Artistas plásticos como ser, pintores, escultores, grabadores, arquitectos, dibujantes, escenógrafos, diseñadores gráficos y artesanos; e.- Cineastas, videastas y fotógrafos; productores, directores y guionistas; f.- Creadores de programas de ordenador o computadora (soporte lógico o software). Igualmente se establecen Sociedades de Derechos conexos para los artistas intérpretes o ejecutantes, sean estos: a.- músicos cantantes o instrumentistas; b.- actores, mimos, recitadores, y bailarines.
3. Las sociedades de autores, de artistas intérpretes o ejecutantes mencionadas en el punto anterior, una vez reconocidas, serán las únicas con potestad para percibir y liquidar en todo el territorio de la república y en el exterior en virtud de convenios de reciprocidad, los derechos económicos derivados de la utilización por cualquier medio o modalidad de las obras por ellas protegidas. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras destinatarias finales de tales derechos económicos, deberán actuar necesariamente a través de la sociedad respectiva. Para el cumplimiento de lo establecido, las sociedades garantizarán las percepciones mencionadas en sus estatutos y reglamentos tanto para sus socios como para quienes no estuvieran afiliados.
4. Las sociedades de autores, de artistas intérpretes o ejecutantes quedan facultadas para:
a) Establecer procedimientos de recaudación, administración y liquidación de derechos de autor y conexos, pudiendo coordinar con otras sociedades de distinto género, la forma de aplicarlos.
b) Determinar las condiciones a las que deberán ajustarse los contratos con los usuarios, siempre que no contravengan a la Ley y al presente reglamento, y conceder o negar las autorizaciones establecidas en los Artículos 29, 33, 36, 43, 47 y 53 de la Ley. Para el caso de las autorizaciones, las sociedades instrumentarán los medios para garantizar el cumplimiento de la voluntad del autor o intérprete.
c) Fijar los respectivos aranceles de cobranza periódica por cada modalidad de uso, percibiendo y liquidando los mismos de acuerdo a los estatutos de cada sociedad.
d) Firmar todo tipo de documentación relacionada con los derechos de autor o intérprete.
e) Exigir de los usuarios el pago en tiempo y en forma de los aranceles que se establezcan así como la presentación de declaraciones juradas, planillas de ejecución, en especial las señaladas en el artículo 49 de la Ley, programas, catálogos, listados de publicaciones y todo otro elemento de verificación que permita y garantice la correcta percepción y liquidación de los derechos.
f) Controlar y verificar la exactitud de las constancias presentadas por los usuarios, incluyendo la documentación respaldatoria de las liquidaciones denunciadas por los mismos.
g) Efectuar el control de ingreso de personas, de venta de obras y de taquillas o de otras formas de contribución; del uso correcto de las obras autorizadas y de todo otro valor resultante o modalidad aplicable, que se determine como base para la fijación de aranceles correspondientes al cobro del derecho de autor y de intérprete.
h) Retener, como establecen las normas y prácticas internacionales un 30% de los ingresos totales, para gastos de administración y funcionamiento.
i) Interponer las acciones que crean convenientes ante autoridades administrativas policiales y judiciales, para prohibir el uso de repertorio y de obras que no estuvieren debidamente autorizadas.
j) Llevar a cabo toda otra acción necesaria para lograr el respeto y cumplimiento de la Ley y su reglamentación y de las obligaciones señaladas en las mismas para las sociedades.
5. Las remuneraciones establecidas en la Ley en favor del creador, el intérprete, artista ante de una obra, serán de concertación directa entre éste y el interesado que desee hacer usufructo de la misma, aunque las sociedades podrán constituirse, a pedido del autor o intérprete, en representantes para dicha concertación. Las regalías derivadas de la venta o utilización por cualquier medio de tales obras, serán canalizadas a través de la sociedad respectiva, en forma exclusiva, tal como se establece en el numeral 3 del presente artículo.
6. La demostración documental, por parte de cada sociedad, de que ha sido reconocida por el Estado como representante de su género, será suficiente para reclamar ante los usuarios presentantes el pago de las regalías y la defensa de los derechos mencionados en la ley del presente reglamento.
7. Son atribuciones de las sociedades:
a) Asumir la defensa del Derecho moral y patrimonial de Autor.
b) Representar a sus socios, a los demás autores o artistas de su género y a sus respectivos derecho-habientes, ante las autoridades administrativas y judiciales y ante terceros, en todos los asuntos de interés general y particular para los mismos y suscribir contratos en materia de derecho de autor y derechos conexos, en los términos y con las limitaciones impuestas por la ley, el presente reglamento y los respectivos estatutos.
c) Recaudar y liquidar en favor de los autores e intérpretes las percepciones pecuniarias provenientes de los derechos que los corresponden. Las sociedades serán mandatarias de los autores e intérpretes para todos los fines de ésta materia, y para el caso de los asociados, además, por el acto de afiliación. Las liquidaciones pertinentes que correspondan a los autores o intérpretes no asociados, serán retenidas en favor de los mismos y para su pago, por un plazo a determinar en los estatutos que no podrá ser mayor a los 5 años. Vencido tal plazo, dichos fondos se destinarán a beneficios que otorguen en favor de socios ancianos o impedidos.
d) Recaudar y entregar a quien disponga la Ley y el presente Reglamento, las percepciones correspondientes a la utilización de obras del Patrimonio Nacional y del Dominio Público.
e) Celebrar convenios con las sociedades nacionales de distinto género mencionadas en este artículo y con otras extranjeras de la misma rama o afines, y titulares de derechos conexos, con base a la reciprocidad.
f) Representar en el país a las sociedades extranjeras y ser representada en el exterior, en virtud de mandato específico o de pacto de reciprocidad celebrado por las mismas sociedades.
g) Los demás actos que no contravengan lo establecido por la Ley, por el presente reglamento y por los propios estatutos.
8. Los autores y los titulares de derechos conexos o las sociedades que los representan podrán celebrar contratos con los usuarios y con las organizaciones que los representan respecto a la utilización de sus obras. Las retribuciones concertadas en dichos contratos no podrán ser contrarías a lo que establecen la Ley y éste reglamento.
9. Los aranceles y/o remuneración es de cobranza periódica de los derechos de representación o de ejecución pública consagrados en la Ley de Derecho de Autor y en el presente reglamento, serán convenidos y cobradas a los usuarios por un ente constituido por la sociedad autoral, la de artistas intérpretes y ejecutantes y la de productores de fonogramas o videogramas, el mismo que será una asociación civil con personería propia y cuyo régimen estatutario será determinado convencionalmente entre las organizaciones antes mencionadas.
Artículo 28° Se considerarán ejemplares ilícitos de libros, fonogramas, obras cinematográficas o videogramas, obras plásticas y de artesanía, todas aquellas reproducciones que se hagan en contra de lo dispuesto por la Ley y el presente reglamento tales como:
a) Ejemplares fraudulentos que conservan las características del original y que son reproducidos a partir de un ejemplar legítimo mediante cualquier tipo de procesos de reproducción.
b) Ejemplares en los que las características exteriores pueden no ser las del original, pero que contienen la obra o parte importante de la misma.
c) Ejemplares que se hayan obtenido por cualquier medio y que sean puestos a la venta o alquiler o se difundan por los diferentes medios sin la autorización de los titulares. Y en general toda reproducción de una obra literaria o artística que haya sido hecha burlando los derechos del autor, de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los editores o productores.
Artículo 29° Los ejemplares ilícitos de obras del patrimonio nacional y del dominio público que fueran secuestrados de acuerdo al Art. 70 de la Ley, serán subastados públicamente y el monto recaudado será destinado en favor de la Secretaria Nacional de Cultura al tenor del Art. 60 de la Ley y quienes los produjeren, imprimieren, distribuyeren o comercializaren serán pasibles a la sanción penal que señala el Art. 66 de la misma.
Artículo 30° Conforme al articulo 71 de la Ley, se establece el procedimiento administrativo de conciliación y arbitraje bajo la competencia de la Dirección General de Derecho de Autor y al tenor siguiente:
1. El procedimiento de conciliación podrá ser recurrido por cualquiera de las partes o por ambas de común acuerdo ante el Director General de Derecho de Autor, quien procederá de la siguiente manera:
a) Solicitada la conciliación, el Director General de Derecho de Autor convocará en un plazo no mayor a las 48 horas de recibida la petición a las partes para una audiencia pública donde se intentará la conciliación.
b) Fracasada la conciliación, se intentará el arbitraje en una segunda audiencia convocada en un plazo no mayor a los 15 días de concluida la audiencia de conciliación con la designación de tres árbitros, uno por parte del denunciante, otro por el denunciado y un representante del Director General de Derecho de Autor.
2. El procedimiento de arbitraje se efectuará de la siguiente forma: instalada la nueva audiencia con presencia de las partes y árbitros, el Director General de Derecho de Autor dispondrá:
a) La lectura de los antecedentes, correrá traslado a la parte denunciada, exigirá la presentación de pruebas a las partes, las que producirán en el acto y oralmente.
b) Realizada la segunda audiencia, y cumplidos los trámites señalados en el inciso anterior, convocará a una tercera audiencia, en un plazo no mayor a los 15 días, con el único fin de escuchar el informe de los árbitros.
e) Escuchado el informe de los árbitros, en audiencia continua dará a conocer su decisión, a la que las partes podrán acogerse o solicitar se remita el caso a los tribunales ordinarios. Con lo que queda concluido el trámite de conciliación y arbitraje.
Artículo 31° La Dirección General de Derecho de Autor tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proteger el Derecho de Autor y los derechos conexos.
b) Verificar el correcto funcionamiento de las sociedades de autores y de titulares de derechos conexos.
c) Llevar, controlar y conservar el Registro de la propiedad intelectual que comprende el derecho de autor, los derechos de reserva y uso y el depósito legal.
d) Las señaladas en la Ley de Derecho de Autor, el presente Reglamento, sus normas internas de funcionamiento y demás disposiciones vigentes.

lunes, julio 05, 2010

Bolivia El ABC para corregir una partida del Registro Civil

¿Es necesario realizar un juicio para corregir algún error en las partidas de registro civil?
No. La Corte Nacional Electoral emitió, el 12 de mayo del año pasado, la Resolución N° 094 que da curso a resolver solicitudes de rectificación, complementación y ratificación de datos en partidas de registro civil con un trámite administrativo.
¿En qué tipo de partidas se puede introducir cambios?
Se aplica para partidas de nacimiento, de matrimonio o defunción.
¿En qué casos se aplica la norma? Se aplica en diversos casos; por ejemplo, para corregir un nombre mal transcrito por el notario; para complementar datos no registrados o registrados de forma abreviada en la partida; para ratificar datos que estén borrosos en el documento original; o para cancelar partidas cuando exista más de una sobre un caso.
¿En qué casos no se puede modificar la partida de registro civil?
La partida no se puede modificar si con la corrección se pretende cambiar la identidad del inscrito (nombres y apellidos), su fecha de nacimiento, su filiación (vínculo entre padres e hijos) o el departamento dónde nació. Para la corrección de estos datos sí se deberá iniciar un juicio.
¿Dónde debe realizar el trámite?
El interesado debe presentar la solicitud de corrección en la Dirección de Registro Civil de su departamento. También podría recurrir a un oficial de Registro Civil que realizará el trámite, pero demanda un costo adicional.
¿Qué pasos se deben seguir?
El interesado debe solicitar a la Dirección de Registro Civil, mediante una papeleta valorada, un informe sobre las observaciones de la partida y la corrección de las mismas. Luego, deberá dirigirse a una ventanilla asignada con una fotocopia de la partida que necesita corregir. Hecha la solicitud, se sacará el libro de Archivo a las mesas de atención donde el funcionario, junto con el solicitante, verificará los datos y si se constatará el error. Según el caso, el funcionario le dirá si corresponde un proceso administrativo o si hace falta un juicio. Si se tratase del primero, se corregirá el error directamente en el libro de Archivo y en la base de datos a través de una resolución administrativa. Finalmente se le entregará una preimpresión de la partida y el caso estará resuelto.
¿El trámite tiene costo?
Sí. El interesado debe adquirir la papeleta valorada que tiene un costo de Bs 18. Sin embargo, en los casos en que la rectificación de datos se deba a errores de los funcionarios de las Direcciones u Oficialías, éstas serán tramitadas sin costo, debiendo asumir ellos dicho monto. Cuando el interesado realice el proceso a través de un oficial de Registro Civil, deberá pagarle la suma adicional de Bs 10.
¿Qué necesita llevar?
Para efectuar una rectificación, complementación, ratificación o cancelación en las partidas es necesario presentar pruebas documentales (original y fotocopia) que respalden su solicitud. Las pruebas pueden ser el certificado de bautizo, cédula de identidad, libretas escolares, títulos académicos, libreta de Servicio Militar, títulos de propiedad y otros. Si el interesado no tiene pruebas documentales puede acudir ante un Juez de Instrucción en lo Civil y hacer una declaración jurada sobre la solicitud, además de obtener una certificación de la junta de vecinos o su comunidad.
¿En qué casos no se necesita presentar ninguna prueba?
No se requiere ninguna prueba cuando en el Archivo de las Oficialías o Direcciones de Registro Civil se encuentren los documentos que se presentaron cuando se realizó la inscripción.

Trámites resueltos en urbes

El responsable de archivo y registro de la Dirección de Registro de La Paz, Iván Valda, informó que de enero hasta mayo del 2010 se efectuó un total de 20.938 trámites administrativos. De los cuales, 17.286 se aplicaron en partidas de nacimiento, 2.954 en partidas de matrimonio y 698 en partidas de defunción. Valda también indicó que en la urbe paceña se hacen a diario entre 76 a 80 trámites y en El Alto de 20 a 30.

Los afectados

Annabelle Saldías
“El juicio me tomó tres años”
Mi caso tiene que ver con un error del notario, que al copiar los datos de mi partida de nacimiento de forma manual cambió mi nombre. Casi ninguno de mis documentos coincidía porque en algunos estaba inscrita como Anabel, cuando lo correcto es Annabelle. Tuve muchos problemas pues mi trámite de título en Provisión Nacional se demoró dos años y además perdí una beca porque mis documentos no coincidían. Hice un juicio (que ahora ya no se aplica) que duró tres años con un costo de Bs 3 mil.

Ana Gonzáles
“Rectifiqué mi apellido”
Comencé a tener problemas al intentar sacar un duplicado de mi certificado de nacimiento; cuando me entregaron la copia del documento mi apellido estaba como González, con “z” al final cuando lo correcto es con “s”. Entonces, me dijeron que mi certificado estaba observado y que debía hacer un juicio para rectificar la letra. El proceso legal se alargó por más de un año y tuve que rectificar la letra en mis libretas escolares y otros documentos para ingresar a la universidad (hoy ya no hace falta el juicio).

domingo, junio 27, 2010

Foto del Gol anulado a los ingleses en Octavos de Final

Aca el gol anulado a los ingleses




Via Mundial 2010

martes, junio 08, 2010

GITANA la discoteca racista de La Paz


La Paz / BBC Mundo.- “ Nos reservamos el derecho de admisión” suele leerse en bares o restaurantes de Bolivia. En muchos otros, si bien no existe el cartelito, no todos los clientes son bienvenidos.

Gitana, un bar-restaurante ubicado en la zona Sur paceña, es uno de esos locales que suele rechazar a sus clientes según su apariencia o el color de su piel.

El columnista Fernando Molina se declara víctima de racismo y discriminación porque hace poco no le permitieron el ingreso a ese local. En cambio, le dieron vía libre a sus amigos extranjeros que, por razones obvias, se marcharon del lugar.

Lo mismo le ocurrió al menos a dos amigos suyos de origen aimara. Tuvieron que marcharse del mismo sitio porque les dijeron que no eran clientes habituales o que el local estaba tan lleno que no había mesas para ellos, aunque evidentemente sí para los “blancos”.

Molina cuenta que “no entras si no eres del biotipo que a ellos les gusta. En cambio, si eres rubio, ingresas”.

Uno de los propietarios de Gitana, Gerardo Sanz, dijo a BBC Mundo que “como en todo local, hay derecho de admisión. No puede entrar una persona en estado de ebriedad o en buzo deportivo”. Asegura que no hay discriminación racial sino algunas reglas. Y cuando le pregunto sobre el caso de Fernando Molina, dice que “si no lo dejaron entrar es por algo”.

En otros lugares, la discriminación es más explícita. Por ejemplo, en una zona frecuentada por turistas en el barrio antiguo de La Paz hay un bar que detrás de la puerta exhibe un dibujo de una llama metida en el símbolo de prohibido.

En el cartel se lee “no llamas”. Ésa es la forma más despectiva de referirse a los indígenas o descendientes de ellos.

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Marianela Paco, dice que estos letreros y comportamientos “evidencian una actitud racista que significa que si eres moreno, o eres bajito (de estatura), o no te vistes como ellos esperan, entonces no puedes entrar”.

La parlamentaria elaboró un proyecto de ley contra el racismo y la discriminación, que tipifica delitos de ocho formas de discriminación racial. Entre esas formas se encuentra el “derecho de admisión”.

“Se prohíbe, bajo sanción, a todos los establecimientos públicos y privados de atención al público fijar carteles que restrinjan el ‘derecho de admisión’, salvo los casos que se relacionen con la normativa de protección del menor y la seguridad de las personas”, dice el proyecto de ley, que ya fue enviado a la Presidencia de Diputados para su debate.

Las sanciones que impone el proyecto van desde las multas pecuniarias hasta la reclusión por seis años y, si hubiera agravantes, la pena puede subir hasta nueve años.

Molina dice que “hay discriminación racial en la vida cotidiana”, y por eso cree que es hora de pasar de los discursos a los hechos. “Me parece que hay que traducir el discurso en realidad”, menciona en alusión a las autoridades estatales que pregonan la igualdad de todos los bolivianos.

Cuenta que en los barrios amurallados de La Paz, los taxistas deben presentar su licencia de conducir si desean ingresar, pero no ocurre lo mismo con los conductores de vehículos particulares, que entran sin ninguna restricción.

La diputada Paco también relata que es común en Bolivia que se exija “buena presencia” a las señoritas que postulan a determinado cargo.

La diputada Paco reflexiona en que el racismo existía desde siempre, aunque “la polarización política ha coadyuvado a visibilizarlo, pero lo ha hecho con una violación a los derechos humanos exacerbada”.

De hecho, la ley que irá próximamente a debate ha sido inspirada en una pelea política hace dos años en Sucre, cuando opositores al Gobierno humillaron a campesinos indígenas seguidores de Morales. Les quitaron sus ropas y les obligaron a besar el suelo de Sucre.

Derechos

El local Gitana, en la plaza Humboldt, fue identificado como un sitio en el que no se acepta el ingreso de ciertas personas.

En la puerta existen funcionarios que observan el porte de la persona para dejarla entrar o negarle el paso.

Un columnista de periódicos fue víctima de esta discriminación, pese a hallarse con un grupo de amigos extranjeros.

A sus amigos les permitieron el paso, pero a él le dijeron que no podía ingresar, sin darle explicaciones de esa decisión.

Hay locales en los que existen carteles que establecen que la empresa se guardará “el derecho de admisión”.

Los empresarios explican que esta advertencia es principalmente para evitar la presencia de personas ebrias.

Sin embargo se utiliza como excusa para discriminar a personas con rasgos indígenas y de bajos recursos.

Actualmente existe una norma sobre discriminación, que se encuentra en tratamiento en la Asamblea Plurinacional.

domingo, junio 06, 2010

Revelados documentos secretos del gobierno de EEUU para el golpe de estado en Bolivia en 1971 (Hugo Bánzer)

Fuente: Historical Documents > Foreign Relations of the United States, 1969-1976, Volume E-10, Documents on American Republics, 1969-1972

Foreign Relations of the United States, 1969–1976
Volume E–10, Documents on American Republics, 1969–1972, Document 76a
76a. Editorial Note.

In June 1971, the U.S. Ambassador to Bolivia, Ernest V. Siracusa, expressed concern to Washington that failure to support opponents of the anti-American and left-leaning military regime of Juan Jose Torres might leave the door open for communists to gain yet another foothold in the Americas. The CIA shared the Ambassador's concerns. In response to a White House request for a political action program to arrest the leftward trend of the Torres regime, a proposal was submitted to the 40 Committee for $410,000 in covert funding for the National Revolutionary Movement (MNR) and moderate military leaders, who opposed the Torres regime. Funds were designated for organizational expenses and a propaganda campaign utilizing Bolivian print and radio news media.

In July 1971, the 40 Committee met to consider the proposal. Responding to Under Secretary Johnson’s concern that the U.S. Government might be sponsoring a coup, Attorney General John Mitchell stated that his understanding of the proposal was that a coup was inevitable, and thus covert support should be targeted, as soon as possible, to pro-U.S. individuals or groups. Although the majority of the 40 Committee voted to approve the covert action proposal, Under Secretary U. Alexis Johnson indicated that he would demur on a decision until hearing Ambassador Siracusa’s opinion on the matter. In a message to Assistant Secretary Meyer, Ambassador Siracusa indicated that he opposed covert funding at $410,000, characterizing it as “coup money,” and suggested that the injection of such a sum into the MNR would be difficult to keep secret. Instead, the Ambassador suggested that more benefit might be derived from increasing economic assistance (specifically, economic aid) to the Torres Government to stabilize it, thus preserving U.S. influence with the regime. Notwithstanding Siracusa’s opposition, the covert funding was approved.

In August 1971, Arnold Nachmanoff, of the National Security Council Staff, informed Kissinger that the CIA had transferred funds to an ex-military figure involved in coup plotting, and another dissident officer. The money was meant to discourage a reportedly imminent coup and to "cement relations" with Bolivian military figures. Nachmanoff questioned the wisdom of having the CIA directly pass funds to opposition figures, and suggested that disclosure of the incident might open the U.S. Government to claims that it was intervening in Bolivian affairs. He indicated that no more direct transfers to Torres's opponents would occur without explicit permission from Washington. Two days later, General Hugo Banzer Suarez took control of the Bolivian Government in a coup, and the remaining funds approved for support of Torres's opponents were not needed.

Relaciones Exteriores de los Estados Unidos, 1969-1976
Volume E–10, Documents on American Republics, 1969–1972, Document 76a Volumen E-10, Documentos sobre la Repúblicas Americanas, 1969-1972, 76 bis Documento

En junio de 1971, el embajador norteamericano en Bolivia, Ernest Siracusa V., expresó su preocupación a Washington que la falta de apoyo a los opositores de la Convención Americana y de izquierda anti-régimen militar de Juan José Torres podría dejar la puerta abierta a los comunistas para ganar otra punto de apoyo en las Américas. The CIA shared the Ambassador's concerns. La CIA compartían la preocupación del Embajador. In response to a White House request for a political action program to arrest the leftward trend of the Torres regime, a proposal was submitted to the 40 Committee for $410,000 in covert funding for the National Revolutionary Movement (MNR) and moderate military leaders, who opposed the Torres regime. En respuesta a una Casa de solicitud Blanca para un programa de acción política para frenar la tendencia hacia la izquierda del régimen de Torres, se presentó una propuesta a la Comisión de 40 de 410.000 dólares en fondos encubiertos para el Movimiento Revolucionario Nacional (MNR) y moderada líderes militares, que se opusieron a el régimen de Torres. Funds were designated for organizational expenses and a propaganda campaign utilizing Bolivian print and radio news media. Los fondos fueron destinados a gastos de organización y una campaña de propaganda utilizando prensa y la radio de noticias de prensa de Bolivia.

En julio de 1971, la Comisión 40 se reunió para examinar la propuesta. En respuesta a la subsecretaria de Johnson preocupación de que el Gobierno de los EE.UU. podría patrocinar un golpe de Estado, el Procurador General John Mitchell dijo que su comprensión de la propuesta era que un golpe era inevitable, y por lo tanto encubierta apoyo debería dirigirse, tan pronto como sea posible, para pro- EE.UU. individuos o grupos. Aunque la mayoría de la Comisión 40 votaron a favor de aprobar la propuesta de acción encubierta, Subsecretario U. Alexis Johnson indicó que algunas objeciones por una decisión hasta oír la opinión Embajador Siracusa en la materia. En un mensaje al Subsecretario Meyer, Embajador Siracusa indicó que se oponía a la financiación encubierta a 410.000 dólares, que lo caracterizan como "golpe de dinero", y sugirió que la aportación de dicha suma en el MNR sería difícil de mantener en secreto. En cambio, el embajador sugirió que más beneficios podrían derivarse de aumentar la ayuda económica (en concreto, la ayuda económica) al Gobierno de Torres para estabilizarlo, preservando así la influencia de EE.UU. con el régimen. A pesar de la oposición de Siracusa, la financiación encubierta ha sido aprobada.

En agosto de 1971, Arnold Nachmanoff, del Consejo Nacional de Seguridad Personal, informó a Kissinger que la CIA había transferido fondos a una figura ex militares involucrados en la conspiración golpista, y otro general disidente. El dinero estaba destinado a disuadir a un golpe de Estado supuestamente inminente y para "consolidar las relaciones" con Bolivia figuras militares. Nachmanoff puso en duda la sabiduría de la CIA que pasan directamente los fondos a figuras de la oposición, y sugirió que la revelación de que el incidente podría abrir el Gobierno de los EE.UU. a las reclamaciones que iba a intervenir en los asuntos bolivianos. Indicó que ninguna transferencia más directa a los opositores de Torres se produciría sin el permiso explícito de Washington. Dos días después, el general Hugo Banzer Suárez tomó el control del Gobierno de Bolivia mediante un golpe, y el resto de los fondos aprobados para el apoyo de los opositores de Torres no eran necesarios.

viernes, junio 04, 2010

La Armada israelí intercepta el 'Rachel Corrie'

El barco humanitario irlandés 'Rachel Corrie' ha sido interceptado esta madrugada por la Armada israelí a unos 55 kilómetros de la costa de la Franja de Gaza, informó una portavoz de la Campaña de Solidaridad con Palestina de Irlanda. Hasta el momento se desconoce si el operativo militar ha desencadenado actos de violencia, pero los activistas que viajan a bordo del navío habían indicado que no opondrían resistencia.

La propia ONG irlandesa informó instantes antes a través de su 'twitter' que al menos dos buques de guerra israelíes se aproximaban hacia ellos y que las comunicaciones habían sido inhibidas. El barco formaba parte de la flotilla solidaria asaltada por la Armada israelí el pasado lunes pero tuvo que separarse del resto del convoy humanitario días antes por cuestiones logísticas.

A bordo viajan, al menos, cinco activistas malasios y otros cinco irlandeses, entre ellos la premio Nobel de la Paz norirlandesa Maireád Corrigan Maguire y Denis Halliday, ex asisente del secretario general de Naciones Unidas.

domingo, abril 11, 2010

Los cadetes nativos se destacan por su físico

Claudia Soruco * La Paz

Como si fuera un trapecista profesional, el cadete indígena de quinto año Gualberto Barra trepa por una estructura de más de 25 metros de alto, denominada la torre de multipropósito, y desciende por una cuerda sin más ayuda que un guante que protege una de sus manos.

Él, como otros estudiantes originarios del Colegio Militar, se caracterizan por su buena condición y resistencia física y su disciplina, coinciden camaradas y oficiales.

Barra, oriundo de Chicaloma, integra el grupo de siete cadetes indígenas que se graduarán este año como subtenientes del Colegio Militar y que aspiran en el futuro a ser los generales de Bolivia.

Al respecto, Rodolfo Choque, indígena oriundo de Luribay (La Paz) y también de quinto año, reconoce el esfuerzo que ha hecho para cumplir la meta. “Es un gran paso el que hemos dado y el máximo anhelo que tenemos es de ser los futuros generales de Bolivia”.

El comandante de la institución, coronel José Félix Rojas, dice que en lo académico los cadetes originarios no tuvieron problemas, “porque hubo una nivelación en cada uno de los jóvenes y ahora en los postulantes (los que pasan el curso preparatorio de seis meses). En el tema físico se adaptaron perfectamente y realizan bien sus instrucciones”.

El segundo comandante del Colegio, coronel Carlos Ruck, acota: “Hemos visto que hay indígenas que se destacan en muchos aspectos y que se esfuerzan mucho; por ejemplo, hay mujeres indígenas que tienen mucha capacidad y buena resistencia para el atletismo”.

Barra cuenta que tuvo buena condición física desde que estudiaba en el colegio 5 de Mayo, en su población natal. Aunque “al principio me costó (en el Colegio Militar), luego me acostumbré”.

Uno de sus camaradas destaca sus condiciones . “Trepa hasta los mástiles de las banderas. Parece un monito, incluso lo hace descalzo”.

Ruck destaca también la disciplina y la adaptación a la vida militar. Los otros estudiantes del Colegio —en total, cerca de 900 inscritos— también mantienen una óptima condición física y acatan disciplinadamente las reglas.

Todos deben cumplir, obedecer y no hay distinciones por la procedencia o el sexo. Muestra de esto es el entrenamiento que el martes 30 de marzo, desde las 14.30, realizaban las cadetes indígenas Griselda Callizaya y María Isabel Apaza, del curso de nivelación para ingresar al primer año.

Después de correr 100 metros planos, se lanzaban al suelo y, sin descansar, simulaban que se escondían del enemigo. Luego se levantaban y corrían a otro sector.

“No hay preferencia porque seamos mujeres, hacemos lo mismo y nos gusta. Creo que lo hacemos bien”, dice Griselda.

El martes 30 de marzo, a las 05,15, los cadetes de primer año se ejercitaban en el patio. Todos vestían buzos plomos. Ellas, pese a no superar 1,58 metros de estatura, mostraban el mismo ímpetu que sus compañeros.

En el grupo estaba Fernando Marupa (22), oriundo de Tumupasa (provincia Abel Iturralde, norte paceño). Destaca por su condición física. Asegura que se la debe a que mientras cursaba su enseñanza media trabajaba transportando madera.

Levantarse temprano

* “En mi pueblo me acostumbré a levantarme temprano, así que no tengo problemas en despertar todos los días a las 5.00”, cuenta Iván Silvestre, nacido en la comunidad de Saitoco de la provincia Ladislao Cabrera en Oruro. Por la madrugada, y luego de sus estudios, Iván, uno de los postulantes PIO ayudaba a su familia en el trabajo de la tierra. “Cultivábamos papa, quinua y debíamos trabajar en la tierra desde muy temprano todos los días inclusive fines de semana”. De igual forma otros indígenas que realizan el curso de nivelación aseguran que mientras vivían en sus comunidades trabajaban la tierra desde muy temprano. “Me levantaba a las 5.30 y ayudaba a mi familia, lavaba, cocinaba”, dice Griselda Callizaya, de Chúa.

En el Colegio Militar la instrucción es rígida

* “¡A levantarse, cadetes! ¡Rápido, rápido! ¿Por qué tardan tanto? ¡Vístanse de una vez!”. Ésas son las primeras palabras que los postulantes y cadetes del Colegio Militar escuchan todas las mañanas, a las 5.00, de parte de sus superiores, cuando el clarín les anuncia la hora de despertar.

No importa el cansancio o el frío, los muchachos deben estar aseados, vestidos y dejar las camas tendidas en 15 minutos tras escuchar el clarín. Luego de esto deben dirigirse a formar al Patio de Honor. Detrás presionándolos para que se apuren están sus oficiales, que deben levantarse unos 20 minutos antes que los cadetes.

“Es una instrucción, un régimen de vida muy estricto, pero a medida que el cadete lo va viviendo se va acostumbrando. Así es la instrucción militar”, comenta el segundo comandante del Colegio Miliar, Carlos Ruck.

Luego de formar en el patio, los estudiantes realizan ejercicios como flexiones de brazos y trotes. Quienes se atrasan en llegar, pierden puntos en sus calificaciones y si reinciden son arrestados.

Media hora de ejercicios y a las duchas, para luego formar para dar parte a los superiores, entonar el himno e izar las banderas (la tricolor y la wiphala). Después, a desayunar, en un par de minutos. Cuando estuvo La Razón, los jóvenes comieron un revuelto de huevo, marraqueta y café.
Las clases y la instrucción comienzan a las 08.00.

martes, marzo 30, 2010

Murio el Profesor Jaime Escalante

Jaime Escalante, el profesor de matemáticas representadas en la película de 1988 "Stand and Deliver", murió el martes tras una batalla con el cáncer, según el actor que lo interpretó.

Escalante, de 79 años, estaba rodeado de su esposa, hijos y nietos cuando murió en su casa en Roseville, California, dijo Edward James Olmos.

Olmos visitó la cabecera de Escalante la noche del lunes, dijo.

"Hemos perdido a uno de los verdaderos gigantes de la educación y la inspiración en este país", dijo Olmos. "Realmente nos hizo entender que no importa el color, raza, credo u origen étnico cualquiera de nosotros."

Olmos reveló a principios de este mes que Escalante fue "gravemente enfermo" con el cáncer y necesitaba ayuda para pagar su atención médica. Mantuvo una recaudación de fondos en Los Ángeles, California, para él la semana pasada.

"Stand and Deliver", dijo la inspiradora historia de cómo Escalante convirtió el programa en su defecto el cálculo de la Garfield High School en el este de Los Angeles en uno de los mejores del país.

"Durante su permanencia en la escuela Garfield, muchos de nuestros estudiantes sobresalido en el aprendizaje, aspiraban a una educación superior y se convirtió en un gran éxito en diferentes carreras", dijo el Superintendente Escolar de Los Angeles Ramon Cortines. "Hoy en día, están viviendo testimonios de un maestro que demuestra cómo las expectativas de alta junto con el apoyo constante puede superar los obstáculos para una educación de calidad."

miércoles, marzo 24, 2010

El hijo del Chuqui, Cresencio, el pequeño más grande de la lucha libre, es papá de un varón


En el Día del Padre, la Criatura de Dios, nombre del luchador Cresencio Choque, de 90 cm de estatura, esperaba su turno para pelear en el coliseo de Villa Victoria, pero al recibir la llamada telefónica de su suegra que le decía que su esposa iba a dar a luz, corrió al hospital.

Esa tarde, su contrincante y el público podían esperar, pero no el nacimiento de su primogénito Saúl Benjamín —nombre que ya había elegido con su esposa, Isabel Ramallo—, en el Hospital de la Mujer. A las 21.30, Cresencio recibió lo que él mismo considera el regalo más grande que Dios le haya podido dar.

“Tanta fue mi preocupación que dejé de lado mi presentación. Me fui al hospital y allí nació mi hijo mediante una cesárea. Mi esposa estaba mal, le hicieron la intervención porque el bebé era grande”, cuenta.

Cresencio, que debutó a los 21 años en la lucha libre, ahora dice que el ser papá es un orgullo. “Yo me siento muy feliz. Creo que mi hijo siempre me va a acompañar”.

El sábado 19 de diciembre del 2009, el flamante papá se casó con Isabel Ramallo, nieta del luchador Conde. No obstante, este enlace estuvo a punto de cancelarse porque algunos familiares de la novia no aprobaban la unión entre Cresencio y la estudiante, que mide 1,55 metros. “Pero nuestro amor pudo más, porque estamos enamorados”, señaló.

Ayer, en una visita a la casa del luchador, en Ciudad Satélite (El Alto), se encontró al bebé Saúl Benjamín durmiendo sobre la cama, mientras su madre lo cuidaba. Doña Isabel recordó que antes de dar a luz “tenía miedo. Todo el camino al quirófano me puse a rezar. El parto fue doloroso, tenía la pelvis muy pequeña y la cabeza del bebé no podía salir, pero en cuanto escuché su llanto me llené de alegría”.

Según Cresencio, el médico le aseguró que su bebé está bien y tiene la estatura normal. “Me dijo que soy pequeño, pero que mi hijo no puede ser igual que yo. Aunque si lo es, los dos podemos ser famosos. Él mide 49 centímetros y pesa tres kilos con 140 gramos”, detalló. Durante la gestación, Cresencio recuerda que su esposa sentía mareos y que le pedía una sopa de maní a la medianoche. Él sueña con que su hijo sea un famoso luchador, músico o futbolista. “Aunque si sigue mis pasos, preferiría que sea otra cosa porque es riesgoso”.

La rutina cambió totalmente

“Ya no es como antes, que salíamos, íbamos a bailar con mi esposo. Ahora somos más responsables porque hay que cuidar al bebé. En el día, Saúl está tranquilo, toma leche y se duerme. Pero en la noche está despierto (el lunes despertó a las 2.00) y no quiere dormir. Hay que cambiarle los pañales. Yo soy hija única y él es el primer nieto. Mi familia me ayuda”, dice Isabel.

Ricardo Arteaga Bonilla
La herencia no siempre es directa

Existe más de una veintena de padecimientos que soportan enanismo. La herencia no siempre es directa, es decir, padre enano - hijo enano, todo depende del tipo que sea.

El enanismo es el subdesarrollo corporal caracterizado fundamentalmente por la estatura muy baja, este trastorno se puede asociar a muchos defectos y, a veces, al retraso mental. Siendo el clásico la acondroplasia, cuya incidencia en la población general es de una persona por cada 15 a 27 mil habitantes.

La acondroplasia se caracteriza porque el tronco y las extremidades son cortas, dichas extremidades están arqueadas, la cabeza siempre es grande durante toda la vida y con una frente altamente protuberante. La acondroplasia se hereda a través de un carácter autosónico dominante, de tal forma que el 50 por ciento de los hijos podría cursar con la enfermedad. El enano es aquel individuo anormalmente bajo.

Por otra parte, cabe aclarar que cuando la madre o el padre sufre de enanismo y su pareja es de talla normal, existe la posibilidad de que ese niño obtenga la estatura normal en un 50 por ciento. Debido a esto, para identificar la causa del enanismo se debe encontrar los rasgos de la persona que sufre el enanismo desde el punto de vista clínico. Una vez identificado se hacen las pruebas de laboratorio y el paciente debe ser identificado por un equipo multidisciplinario donde intervengan el genetista, el endocrinólogo y el ortopedista. Para establecer que un niño padece de enanismo, debe evaluarse el crecimiento y desarrollo cada mes.

Ricardo Arteaga Bonilla,
médico pediatra